
Hoy presentaremos paso a paso, de forma sustentada y documentada la cronología de este escándalo hasta ahora exitosamente frenado en varias instancias administrativas y judiciales por el tenebroso cartel carretero paramilitar.
Si bien son varios los funcionarios de Chía y los concejales implicados en esta oscura trama, para simplificar la exposición, nos limitaremos a hablar del concejo municipal como cuerpo colegiado y de la gerencia del IDUVI como directos responsables.
En Enero del 2017 se firma la APP 001/2017 entre la ANI y la sociedad ACCESOS NORTE controlada en un 59% por la firma MINCIVIL de propiedad de la familia Greidinger.
Está APP es de iniciativa privada sin recursos públicos, esto significa entre otras que se adjudicó sin licitación pública en un trámite abreviado con el compromiso bajo juramento de no requerir en ningún momento a lo largo de la vida de todo el contrato de ningún tipo de recursos públicos.
Es aquí donde aparece la primera gran irregularidad contractual.
El contrato establecía que era ACCENORTE con cargo a la cuenta predial que el concesionario debía fondear, quien se encargaría de adquirir todos los predios necesarios para ejecutar esa obra y mediante otro si número uno que modificó ilegalmente la APP 001/2017, se dispuso que sería la ANI quien entregaría vía convenio firmado con Chía (convenio 19 de 2017) parte importante de los predios necesarios para la unidad funcional 3 ( UF3)
Predios que se obligaba Chía a entregar, bien porque ya eran de su propiedad unos y otros tantos que debía salir a adquirir con sus propios recursos.
De hecho el municipio inició procesos de adquisicion/ expropiación con recursos propios de la ciudad. ( recursos públicos)
Es en ese preciso momento donde aparecen recursos públicos que por expresa disposición contractual el concesionario juró no recibir a lo largo de toda la vida del contrato.
-El convenio invoca como fundamente el artículo 32 de la ley 1682 que es norma que no aplica para predios de propiedad de entidades públicas
– seguidamente se contradice al aplicar el artículo 36 de la misma ley, este sí reglamentario del traspaso de predios entre entes públicos pero limitado específicamente a bienes fiscales ( por razones obvias porque los bienes de uso público no son transferibles, hecho q se ratifica cuando el texto mismo del convenio dice que estos bienes así entregados pasaran a ser de uso público).
Esta irregularidad es descaradamente reconocida en el considerando 29 que admite expresamente que los bienes que transferirá Chia son bienes de uso público (bienes que tienen la protección constitucional de inalienabilidad)
-Como ya se dijo, el convenio invoca el art 36 de la ley 1682 que reglamenta la transferencia entre entes publicos ( exclusiva para bienes fiscales) y ordena que se haga título oneroso o en aporte previa la elaboración de un avalúo, requisito q trae ese artículo y que de forma deliberada no fue transcrito y en efecto no fue cumplido en ninguno de los traspasos de Chía incurriendo en otra irregularidad que podría convertirse en delito (una vez se establezca el dolo con el que eventualmente obraron los gerentes de IDUVI y la concesión según se desprende de uan comunicación donde acuerdan conscientemente omitir esta exigencia legal).
Este documento goza de reserva y será entregado en su momento a la fiscalía.
En diferentes foros la gerente del IDUVI q transfirió ilegalmente los predios ha tratado de justificar la falta argumentando que la ley cuando habla d entrega en aporte ( figura con pocas referencias legales) se refiere a entregas gratuitas.
Lamentablemente para la funcionaria su tesis choca primeramente con la constitución nacional que dispone la INALIENABILIDAD de estos bienes y de otro lado choca con el más elemental analisis hermenéutico.
Si revisamos los discusiones del texto legal en el congreso de Colombia, podremos observar como la idea original del proyecto de ley era permitir estas transferencias a título gratuito ( insistimos obviamente que la norma se refiere solo a bienes fiscales) pero en los debates parlamentarios se dispuso eliminar cualquier posibilidad de traspasos a título gratuito.
Acompañamos la gaceta del congreso de la época.
La falta de esta funcionaria ( gerente del iduvi) es más gravosa si observamos sus justificaciones ante el concejo municipal de Chía cuando buscaba obtener la autorización de ese cuerpo colegiado para que el municipio de Chía transfiriera estos predios.
Observen como la señora Camelo de un lado, tenía plena consciencia de que los predios provenían de cesiones tipo A ( cesiones obligatorias gratuitas que por expresa disposición legal se convierten en bienes de uso público) y del otro lado, en esas mismas diferentes reuniones del concejo municipal en que se gestionaban los susodichos permisos, la señora Camelo, acompañada de su colega de gabinete municipal, Luz Aurora Espinoza, convencían a los concejales, argumentando que,la transferencia se haría a título oneroso y para ello se obligaban a elaborar previamente los correspondientes avaluos.
Engañaron al concejo?
Ni oneroso el título ni avaluos previos se hicieron.
Durante estos 8 años de discusiones, el poder corruptor ha impuesto un patron de conducta que lleva a instalar debates en todos los foros e instancias sobre los temas más obvios y contundentes.
Fue así, como recordaran ustedes, que durante largo periodo se discutía si eran o no cesiones tipo A ( cesiones obligatorias gratuitas).
Probado este tema con los extractos de actas del concejo, licencias de parcelación que les dieron origen, escrituras de traspaso entre otros, el cartel carretero y la ANI a su servicio, siguen tratando de desconocer su protección constitutional de bien de uso público inalienable.
Frente a esa peligrosa y corrupta narrativa, presentamos los certificados de tradición y libertad correspondientes a algunos de los predios obtenidos por Chía como cesiones tipo A.
Como se observa, es claro el reconocimiento de bienes de uso público en el registro público inmobiliario .
Resulta bochornosame incomprensible que frente a esta prueba contundente , tanto ministros como presidentes de ANI, gobernadores y Alcaldes que lo conocen, guarden complice silencio con el cartel carretero paramilitar.
Si queda alguna duda de la actitud decididamente dolosa de la señora Camelo y del RL de la concesión de apellido Gutierrez, presentamos documento que no tiene reserva de expediente, en el que se ponen de acuerdo para violar la ley conscientemente y no hacer avaluos previos al traspaso de los bienes como ordena la ley 1682.
Peor aún, la Camelo dice tener avaluos, refiriéndose supuestamente a los avaluos efectuados varios años antes, cuando algunos de esos predios fueron recibidos por el municipio de Chía.
No hay en los expedientes del IDUVI avaluo alguno para las fechas en que se corrieron las correspondientes escrituras tal y como se lo certificó la alcaldía de Chía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con lo cual estaríamos frente al delito de suscripción de contratos sin el lleno de requisitos legales.
Solo hasta Diciembre de 2023, la alcaldía de Chía obtuvo los avaluos de los predios de uso público transferidos de forma inconstitucional e ilegal.
De otro lado, la mala fe de los últimos presidentes de la ANI, queda demostrada cuando en 2021, frente a una solicitud de entrega gratuita de bienes de uso público que esa agencia le exigió al distrito capital, curiosamente para esta misma concesión, recibieron la negativa del distrito capital por tratarse de bienes inalienables.
El distrito propuso a cambio aportar los inmuebles requeridos ( préstamo temporal de uso) sin desprenderse de la propiedad de los mismos y pactando a la vez que los mismos predios, seràn devueltos al distrito, al final de la concesión.
Está solución lamentablemente no es posible en el caso de Chía por tratarse de predios provenientes de cesiones tipo A ( los del caso citado del distrito, no tenían especificamente ese origen)
Desde la época en que la ANI perdió ese pulso con el distrito y aceptó como legal ese procedimiento, hubiese sido deseable en desarrollo del principio de buena fe contractual que reconocieran el abuso y el engaño que de la mano de Gutierrez y Camelo, hicieron con Chía y revocaran las transferencias ilegales.
Pregonar, como lo han hecho, que esos traspasos gozan de presunción de legalidad hasta que un juez demuestre lo contrario es un claro prevaricato.
Resumiendo:
Se violó la ley de APPs que no permite la entrega de recursos públicos tratándose de APP-IP sin recursos públicos
Se violó la constitución de Colombia al disponer abusivamente de bienes de uso público inalienables
Se violó la ley 1682 al transferir bienes públicos sin el avalúo previo
Se incurrió en delito de peculado y suscripción de contrato sin el lleno de requisitos legales
Se violó la autorización del
Concejo municipal de Chía que impartió 4 autorizaciones para transferir bienes a título oneroso de aporte y la transferencia se hizo a título gratuito
Se engañó al concejo municipal prometiéndole trasferencia onerosa con previo avalúo siendo que la operación se hizo a título gratuito
Alguna duda del alcance del poder corruptor del cartel carretero paramilitar cuya cabeza en Chía es la familia Greidinger?
Estas funcionarias eran plenamente conscientes que estaban violando la constitución y la ley.
Actuaron con evidente dolo amparadas en la arrogancia que les daba la supuesta infinita protección que les ofrecía el cabecilla del cartel carretero hoy refugiado en Panamá.
Hace 10 años daba miedo escucharlas.
Varios en Chía recuerdan hoy como se jactaban de estar protegedias por gente muy poderosa que les garantizaba que nadie las iba a “tocar” .
Por: Mauricio Mustafa Lotero